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Fase 1: reapertura de terrazas, hoteles y alojamientos turísticos

5/11/2020

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El Boletín Oficial del Estado publicó el sábado, 9 de mayo, las condiciones establecidas por el Ministro de Sanidad para la reapertura al público tanto de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, así como hoteles y alojamientos turísticos, que flexibilizan algunas de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición.

Actualidad > Coronavirus

Por: Redacción
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Con la publicación del Boletín Oficial del Estado el pasado sábado día 9, se hacía saber la entrada en vigor hoy lunes de la mayoría de comunidades autónomas y regiones sanitarias, a excepción de Madrid, ciertos puntos de Cataluña, Castilla La Mancha y Valencia, Málaga y Granada.

Con esta fase llega la tan esperada apertura de terrazas en la hostelería y restauración, pudiendo ocupar un 50% de su capacidad en vez de el 30% inicial que se planteó. También contarán con más espacio del permitido por las licencias en algunos puntos como la Comunidad de Madrid, a la espera de pasar aún de fase.

Hoteles y alojamientos turísticos también podrán empezar a levantar la persiana. Servicios de restauración y cafeterías podrán abrirse únicamente para los clientes alojados en ellos. Terrazas, spa, piscinas y otras zonas comunes deberán de permanecer cerradas.

Condiciones para la reapertura de terrazas y hostelería

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50 % de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de a​l menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del 50 % entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo medidas de higiene y/o prevención como limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro; priorización de mantelerías de un solo uso, etc.
  • Se evitará las cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares, y se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

Condiciones para la reapertura de hoteles y alojamientos

  • A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV de la Orden (Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración). No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
  • La Orden incluye medidas de higiene y/o prevención exigibles a los establecimientos y específicas para los clientes.
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