Uno de los pilares de la nueva ley, que sustituye a la de 1984, será la mayor diversidad de panes por los que se pagará IVA superreducido (4%) ya que amplía la definición de "pan común" e incluye productos elaborados con harinas distintas a la de trigo. Por otro lado ya no podrá llamarse 'pan integral' a cualquier pan elaborado con semillas o cierto porcentaje de harinas integrales. Para la denominación hará falta que el 100% de la harina que componga el pan sea integral, de lo contrario, deberá indicarse el porcentaje de harinas integrales y/o comunes, así como del resto de ingredientes, lo que aporta más información al consumidor, y, por lo tanto, mayor confianza.
Siguiendo la misma corriente, las denominaciones 'multicereal' y 'de masa madre' queda reservada para aquellos panes que cumplan estrictamente con los requisitos publicados el 11 de mayo en el BOE, que tras un peíodo de gracia hasta el día de hoy para adaptarse a la nueva normativa, ha obligado a las industrias panaderas a reformular sus recetas. Aunque seguiremos viendo en el mercado hogazas que no son realmente hogazas, falsos panes de caserío, o panes de maíz con mas cantidad de colorante y saborizantes que harina de maíz, la nueva ley da un paso de gigante en la regularización de un mercado que se había quedado obsoleto y perdido una gran cantidad de cantidad de consumidores. Un intento de recuperar la confianza perdida con mayor transparencia hacia el cliente que ahora podrá identificar con mayor rapidez y seguridad el 'pan de calidad'.
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