En compensación por la ausencia de subidas salariales en el período comprendido entre el 2014 y el 2017, el nuevo Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid contempla un abono de una paga no consolidable del 2% para todos aquellos trabajadores que desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 hayan estado dados de alta en la empresa y hoy en día continúen en ella.
En cuanto a la 'flexibilidad horaria' se trata, el nuevo convenio establece que las empresas de hasta 50 trabajadores puedan aumentar la jornada laboral de sus empleados de 8 a 9 horas y media diarias durante 4 días consecutivos si fuera necesario. Asimismo, el exceso de horas realizado sobre las 8 horas que establece el Estatuto de los Trabajadores será añadido a los días de descanso del personal dentro de los quince días siguientes, a contar desde el día en el que se haya cometido el exceso de horas. De esta forma, el convenio trata de facilitar la conciliación de horarios de sus trabajadores que se ha visto dificultada tras la entrada en vigor de la famosa ley que obliga a toda empresa española a registrar las horas de entrada y salida de sus trabajadores, y que amenazaba ese 'horario de la hostelería' propio que hasta la fecha parecía intocable.
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