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¿Cuál es el objetivo del Real Decreto ley 08/2019?
El principal objetivo de esta nueva normativa es evitar la precariedad laboral acabando con las horas extras no pagadas, dejando al descubierto contratos y sueldos de media jornada que en la práctica son jornada completa. Toda cara tiene su cruz, aunque es una medida pensada principalmente para el cumplimiento con el Estatuto de los Trabajadores por parte de las empresas, quedarán al descubierto también los trabajadores incumplidores, que correrán el riesgo de ser sancionados, lo que puede acarrear despidos o suspensiones de empleo y sueldo. ¿Cuántos empleados necesito para llevar a cabo el Registro Diario de la Jornada? El número de empleados es indiferente. Basta con tener uno sólo para la obligatoriedad del registro. ¿Qué sistema de fichaje tengo que utilizar? No es necesario utilizar un sistema en concreto, la empresa tiene derecho a elegir qué método utiliza, siempre y cuando se haya acordado previamente con el representante de los trabajadores. Se pueden utilizar desde sistemas de fichaje físicos ya sean de detección ocular, facial o dactilar, o el clásico torno; hasta sistemas digitales o la firma en papel acompañada de DNI y sello de la empresa. Muy a tener en cuenta que el sistema que se elija debe de ser inalterable a posteriori, para evitar asi falsificaciones. ¿Qué pasa si no lo cumplo? Las multas establecidas pueden variar entre 626 y 6.250 euros. ¿Cuánto tiempo tengo que guardar el registro? Debe guardarse durante 4 años, de modo que estén disponibles tanto para los trabajadores que lo soliciten como para el Inspector de Trabjo. ¿Y la hostelería qué? Llegamos al meollo del asunto. La hostelería es una de las mayores incógnitas de la nueva ley, normativa que está siendo criticada por los sindicatos por no definir las horas que comprenden una jornada laboral en cada sector. Por todos es sabido que los empelados, ya sean de sala o cocina, están "acostumbrados" a jornadas maratonianas de trabajo, diseñadas y repartidas por la empresa, de forma que las 40 horas semanales puedan llegar a cumplirse a los 3 días de trabajo. Horarios que, desde luego, ni de lejos son comparables a los de oficina o comerciales, pues un camarero o cocinero pueden meter (y exceder) dos jornadas completas un mismo día. Desde esta redacción nos parece una crítica por parte de los sindicatos muy cogida por pinzas, esta normativa no tiene por qué recoger lo que se considera una jornada laboral en cada sector, según nuestras fuentes, basta con ceñirse a lo establecido tanto en el Estatuto de los Trabajadores cómo en el Convenio de Hostelería de cada comunidad. ¿Esta medida me obliga a contratar más trabajadores? La normativa no obliga a contratar nuevos trabajadores, puedes tener tantos como quieras, los que necesites para llevar a cabo tu actividad. Asegurando siempre a tus empleados unas condiciones minímas como puede ser el no exceder las 40 horas semanales. ¡El registro diario de la jornada laboral solo alimenta a vagos! La nueva ley no alimenta a vagos, exige a las empresas a cumplir con los derechos de los trabajadores, a los cuales se acostumbra explotar en la hostelería. Son muchos los establecimientos que defienden como "tradición" las más de 60 horas que llegan a meterse en muchos negocios del sector, y la imposibilidad de elaborar alimentos para dos servicios dentro de las 8 horas diarias establecidas.
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